Anuncios del Ayto. de
Benabarre en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Haz click sobre los
enlaces a las fechas para obtener la edición del
Boletín Original en formato PDF
7276
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30
de octubre de 2008, aprobó provisionalmente, con el voto favorable de la mayo-
ría legal necesaria, la imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como la modificación de las
Ordenanzas fiscales siguientes:
- Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Ordenanza Fiscal nº 5, reguladora de la Tasa por Expedición de documen-
tos administrativos y otorgamiento de licencias urbanísticas.
- Ordenanza Fiscal nº 7, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias
y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
- Ordenanza Fiscal nº 8, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de
Cementerio municipal.
- Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de
alcantarillado.
- Ordenanza Fiscal nº 11, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos
en la vía pública.
- Ordenanza Fiscal nº 12, reguladora de la Tasa por ocupación de la vía
pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Ordenanza Fiscal nº 13, reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo,
suelo y vuelo de las vías públicas por tendidos, tuberías y galerías.
- Ordenanza Fiscal nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del vertedero
de escombros.
- Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la Tasa por los servicios prestados
por el IMSARTE.
- Ordenanza Fiscal nº 28, reguladora de la Tasa por el servicio público mu-
nicipal de Escuela Infantil.
- Ordenanza Fiscal nº 29, reguladora de la Tasa por la inscripción y asisten-
cia a los cursos impartidos en la Escuela de Música.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla-
tivo 2/2.004 de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se expone al público durante el plazo
de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expedien-
te y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado
reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta enton-
ces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Benabarre, a 31 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
6972
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión celebrada el día 2 de
octubre de 2008, ha acordado resolver las alegaciones formuladas, y aprobar
definitivamente el cambio de sistema de actuación de la Unidad de Actuación nº
3 del P.G.O.U. de Benabarre, sustituyendo el de compensación por el de coope-
ración.
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po-
testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Huesca en el plazo de en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro re-
curso que se estime pertinente.
Benabarre, a 15 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
6842
ANUNCIO
Por Dña. Mª Dolores García Lacambra se ha presentado en este Ayunta-
miento «Proyecto básico y proyecto de ejecución de reforma de cubierta» del
edificio situado en CalleTeodoro Ríos, nº 4 de Benabarre, suscrito por la arquitecta
Dña. Aroa Felis Vallejo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de
Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición
pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre-
taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su
caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Benabarre, a 10 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
6807
ANUNCIO
Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 381/2008, de fecha 8 de octubre, el
expediente de enajenación del bien inmueble sito en C/Francisco Abad, nº 38 de
Benabarre, se dispone la apertura del procedimiento de selección de los
adjudicatarios y compradores con sujeción a las siguientes prescripciones:
1. Entidad adjudicataria
a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
2. Objeto del contrato.
Enajenación del bien inmueble urbano sito en C/Francisco Abad, nº 38 de
Benabarre. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Benabarre. Tomo 667,
Libro 53, Folio 154, Finca, nº 4115.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación, el precio
más alto
4. Presupuesto base de licitación.
El tipo de licitación, mejorable al alza, se fija en 7.285,57 Euros.
5. Garantías.
Se establece una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del precio de
adjudicación.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre (Huesca). Plza. Mayor, 1. 22.580
Benabarre. Teléfono: 974-543000. Fax: 974-547404.
b) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día ante-
rior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
7. Presentación de las ofertas.
Fecha límite de presentación: Finalizará a los 15 días naturales, contados
desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, con arreglo a lo dispuesto en el Pliego de cláusulas administrati-
vas particulares. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o festi-
vo se prorrogará hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil.
a) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de cláusulas
administrativas particulares.
b) Lugar de presentación:
Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 h. a 15 h.
8. Apertura de ofertas.
Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12 horas del pri-
mer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de pre-
sentación de proposiciones, en acto público.
9. Gastos de anuncios: Los gastos de publicidad exigidos para la celebra-
ción de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 100 euros serán de
cuenta del adjudicatario.
Benabarre, a 9 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
6708
ANUNCIO
Por resolución deAlcaldía de fecha 2 de octubre de 2008, se ha aprobado y dispuesto el
sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el Servicio de Suministro de agua
potable y del Canon de Saneamiento de la ComunidadAutónoma deAragón, y del Servicio de
alcantarillado, correspondientes al segundo trimestre de 2.008, y de conformidad con lo dis-
puesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del
periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública:
El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de Saneamiento, y
a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expuestos al público por término de
veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
4030 10 octubre 2008 B. O. P. HU.- N.º 197
Plazo de ingreso:
El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las
oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribuyentes que dentro de los
primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago
podrán reclamarla en elAyuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de
realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señala-
das por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se
incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del
20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.
Régimen de recursos:
Tasa por suministro de agua:
- Recurso de reposición ante el alcalde delAyuntamiento de Benabarre, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese,
en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Canon de saneamiento:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el InstitutoAragonés del Agua, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario
de pago.
Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Ad-
ministrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la
notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición.
No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación
econonómico-administrativa.
Benabarre, 2 de octubre de 2008..-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
6656
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el
día 2 de octubre de 2008, aprobó inicialmente el cambio del sistema de actua-
ción de la Unidad de Actuación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de
Benabarre, de tal forma que el sistema de compensación se sustituye por el de
cooperación.
De acuerdo con el artículo 155 del Reglamento de Gestión Urbanística, apro-
bado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículos 99.3 y 61 de la
Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, el expediente se somete a
información pública por el plazo de un mes, para que pueda consultarse en la
Secretaría delAyuntamiento, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso alegacio-
nes u observaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Benabarre, a 3 de octubre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
6270
ANUNCIO
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U, ha solicitado a este Ayun-
tamiento autorización en suelo no urbanizable para la instalación de REFORMA
DE LÍNEA AEREA DE MEDIA TENSIÓN 25 KV «DERIVACIÓN
CALADRONES» EN ELT.M. DE BENABARRE, PROVINCIADE HUESCA»
SIR: 37.208, con emplazamiento en Polígono 11, parcelas 39, 168, 34, 65, 32,
163, 155, 149 y 164. T.M. de Benabarre, y con arreglo al proyecto de obras
redactado por la Ingeniero Industrial Dña. Susana González Vallejo.
A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/99 de 25 de marzo,
Urbanística de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 b)
de la misma, la solicitud y proyecto presentados se someten a información públi-
ca por plazo de DOS MES, a fin de que puedan examinarse y presentar las alega-
ciones pertinentes por quienes se consideren interesados
Benabarre, a 16 de septiembre de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
5541
ANUNCIO
Por D. Daniel Grau se ha presentado en este Ayuntamiento «Documento
previo para la rehabilitación de vivienda unifamiliar en C/Única-24 de Estaña»,
suscrito por el arquitecto D. José B. Estrada Montanuy.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de
Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición
pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre-
taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su
caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Benabarre, a 11 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
5466
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de julio de 2.008, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y de-
rechos afectados en el SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre a desarrollar por el
sistema de expropiación, que deriva de la modificación nº 5 del P.G.O.U. de
Benabarre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 5/1999, de
25 de marzo, Urbanística de Aragón.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Tablón deAnun-
cios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, abriendo
información pública durante un plazo de veinte días, con notificación personal a
los interesados, de conformidad con lo determinado en el artículo 132.3 de la
Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, para que los titulares de
bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos
datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la rela-
ción publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de bienes y derechos
por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente
A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y
legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer ale-
gando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.
La aprobación definitiva de esta relación quedará condicionada a la aproba-
ción del Plan Parcial del SUD-1 del P.G.O.U. de Benabarre, en cuyo caso queda-
rá declarada la utilidad pública.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 132.2 de la Ley
5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, una vez transcurrido el plazo de
reclamaciones sin que se hayan producido o resueltas las que se formulen, se
aprobará definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afecta-
dos por expropiación para la adquisición de las fincas, lo que supondrá el inicio
del expediente expropiatorio al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
A tal efecto, la relación de bienes y derechos afectados a expropiar, es la
siguiente:
Titular Pol. Par. Supef. (m2) Expropiación (m2)
Luis Latorre Sopena 10 73 4.966 4.966
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benabarre, a 6 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3190 13 agosto 2008 B. O. P. HU.- N.º 156
5465
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de julio de 2.008, adoptó el siguiente acuerdo:
B. O. P. HU.- N.º 156 13 agosto 2008 3187
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada Nº 5 del Plan
General de Ordenación Urbana que tiene por objeto el cambio de clasificación
de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado de los terrenos
situados junto al Polígono Industrial de Benabarre (UA-8), para permitir la am-
pliación del mismo, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el
Ingeniero de Caminos, C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza, condicionado al cum-
plimiento de las prescripciones derivadas de los informes preceptivos y sectoria-
les que obras en el expediente.
SEGUNDO.- Remitir el documento de modificación aislada nº 5 del Plan
General de Ordenación Urbana de Benabarre debidamente diligenciado a la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca.
TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y texto de la Mo-
dificación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, conforme a lo dis-
puesto en el artículo 70 de la L.R.B.R.L. y la vigente normativa urbanística.
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po-
testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri-
bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad-
ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cual-
quier otro recurso que se estime pertinente.
Benabarre, a 5 de agosto de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
MODIFICACIÓN AISLADA Nº 5 DEL P.G.O.U. DE BENABARRE
MEMORIA EXPOSITIVA
1.- INICIATIVAPARALAFORMULACION DE LAPRESENTE MODIFI-
CACION.
La presente ModificaciónAislada Nº 5 del PGOU del municipio de Benabarre
se formula por iniciativa municipal.
2.- EQUIPO REDACTOR
Esta formado por Enrique Isasi Zaragoza, Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos; y Manuel Rapún abogado.
3.- OBJETO
El objeto de la presente modificación aislada del PGOU es el cambio de
clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado de
los terrenos que se definen mas adelante en la documentación de esta modifica-
ción.
El objeto de la modificación es la clasificación de nuevo suelo urbanizable
delimitado junto al polígono industrial de Benabarre (UA-8), actualmente en
obras de urbanización, para permitir la ampliación del mismo.
Se define un sector de suelo urbanizable que se denominará SUD-1.
La modificación fija las condiciones bajo las cuales se ha de desarrollar
dicho suelo.
4.- PLAN GENERALVIGENTE
El PGOU de Benabarre actualmente vigente fue aprobado definitivamente
por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en Sesión de
12 de Mayo de 2005 (BOP Nº 224, de fecha 22 de noviembre de 2.005).
El PGOU vigente no contempla ningún suelo urbanizable. Por oto lado con-
templa la figura de grado de protección de desarrollo urbanístico del suelo no
urbanizable.
5.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LOSTERRENOS AFECTADOS
POR LA MODIFICACIÓN.-
En el PGOU vigente, el ámbito territorial afectado por la presente modifica-
ción (en adelante, Sector SUD-1), está clasificado como Suelo No Urbanizable
Genérico. La mayor parte del mismo tiene además el grado de protección «de
desarrollo urbanístico».
Las condiciones de esta clase y categoría de suelo se regulan en las NOR-
MAS URBANISTICAS: TITULO VI.-REGULACION DEL SUELO NO
URBANIZABLE, y en concreto CAPÍTULO II.- SUELO NO URBANIZABLE
GENÉRICO, y CAPÍTULO IV.- GRADOS DE PROTECCION DEL SUELO
NO URBANIZABLE, en los artículos antes transcritos.
6.- CARÁCTER YALCANCE DE LA MODIFICACIÓN.
6.1.- MODIFICACIÓNAISLADA.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 5/1999, de 25 de
marzo, Urbanística de Aragón, en la redacción dada al mismo por el Decreto-
Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen
medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/
2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento
urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comuni-
dadAutónoma de Aragón, tiene la consideración de revisión del Plan General de
Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente
al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio o la estructura general
y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarro-
llo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas
generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres y otros.
Como se expone en la memoria no se produce una alteración sustancial en el
sentido indicado, por tratarse de un ámbito de desarrollo previsto en el propio
Plan General de Ordenación Urbana vigente, es decir, en su modelo de evolu-
ción urbana y ocupación del territorio que, debe recordarse, responde con clari-
dad al modelo de ciudad compacta, o en su estructura general y orgánica, por no
afectar en ninguno de los sistemas generales del Plan General. De otro lado,
tampoco resulta afectado el sistema de núcleos de población en tanto que el
mismo, en primer lugar porque el ámbito ahora objeto de reclasificación es una
extensión del Sector UA-8, tal y como resulta acreditado en la planimetría que
acompaña la presente documentación, y además, porque según dispone el artí-
culo 179.2 de la Ley Urbanística de Aragón, el concepto de núcleo de población
viene constituido por la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles
de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes y, en este caso, se trata
de una Zona de Servicios que conforme al P.G.O.U. resulta conveniente diferen-
ciar del núcleo residencial en sentido estricto.
Además, evidentemente la modificación por su propia naturaleza no deter-
mina en modo alguno la superación del treinta por ciento de incremento de vi-
viendas o de la superficie urbanizada residencial a que se refiere el apartado
tercero del mismo artículo 72.
Finalmente, tampoco concurren las circunstancias previstas en el artículo 5
del P.G.O.U. para estimar procedente la revisión del mismo.
Por todo lo indicado, resulta viable la tramitación de la modificación del
P.G.O.U. a que se refiere esta Memoria como aislada.
Su formulación corresponde al Ayuntamiento, y deberá incluir los elemen-
tos siguientes:
a) Justificación de su necesidad y conveniencia
b) Estudio de los efectos sobre el territorio
c) Definición de las nuevas determinaciones con el mismo grado de preci-
sión que tengan las que sustituyen.
6.2.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN.-
Sobre la base de lo anterior, el procedimiento a seguir en este caso es el de
Modificación Aislada.
7.- INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS RELATIVAS A LOS
TERRENOS AFECTADOS POR LAMODIFICACIÓN.-
7.1.- SITUACIÓN YACCESOS
Los terrenos que mediante esta modificación se clasifican como suelo
urbanizable delimitado se sitúan al Este de la unidad de actuación UA-8 ( polí-
gono industrial).
Se trata de fincas rusticas de cultivo secano, cuyo uso actual es el de tierras
arables, pasto arbustivo y una pequeña zona de pasto con arbolado.
Se accede a las fincas por dos caminos distintos desde la carretera N-230.
7.2.- LINDEROS, MORFOLOGÍA, SUPERFICIEYTOPOGRAFÍA.-
Los terrenos afectados por la modificación lindan por el oeste con la unidad
de actuación UA-8. Por el norte lindan con la carretera N-230 y camino. Por el
este con camino y fincas rusticas. Por el sur con fincas rusticas.
Se ha realizado un levantamiento topográfico de la zona mediante estación
total.
La superficie medida, es de 78.038 m2
Los terrenos presentan una topografía con pendiente general hacia el no-
roeste.
La pendiente media del terreno es del orden del 7% con pendientes que
varían entre el 1% y el 14%. Los lÍmites de algunas de las fincas existentes están
formados por taludes con alturas de 3 o 4 metros.
7.3.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO AFECTADO.-
En el anejo de estructura de la propiedad se adjuntan la relación de titulares
y fincas afectados por la modificación y las fichas catastrales de las fincas.
Las fincas son:
Polígono 10, Parcela 72. Superficie: 18.332 m2.
Polígono 10, Parcela 73. Superficie: 4.966 m2.
Polígono 10, Parcela 74. Superficie: 8.619 m2.
Polígono 10, Parcela 75. Superficie: 22.515 m2
Polígono 10, Parcela 58 (Subparcelas a, c y parte d): 23.606 m2
7.4.- PLANTACIONES Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES.-
Los terrenos se destinan a cultivos de prados y pastizales.
Edificaciones existentes: Hay una caseta de labranza en el extremo suroeste
de la parcela 72 . Se aprecian las ruinas de una antigua casa en el centro de la
parcela 58.
7.5.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.-
7.5.1.- ACCESOS.
Desde la carretera N-230 parte un camino que limita las fincas por el no-
roeste.
También se accede a las fincas desde el sur por otro camino existente que
rodea la UA-8.
El vial principal, de la UA-8 llega hasta el limite de los terrenos, donde
ahora queda cortado. Lógicamente el futuro acceso será la prolongación de este
vial.
7.5.2 ABASTECIMIENTO DE AGUA.
No existen infraestructuras. Hasta el límite de los terrenos llega la red cons-
truida en la UA-8
3188 13 agosto 2008 B. O. P. HU.- N.º 156
7.5.3 SANEAMIENTO.
No existen infraestructuras. Hasta el limite de los terrenos llega la red cons-
truida en la UA-8
7.5.4.- REDES ELECTRICAS.
No existen infraestructuras. Hasta el límite de los terrenos llega la red cons-
truida en la UA-8
8.- DELIMITACION DELAMBITOYNUEVACLASIFICACIÓN DE SUE-
LO URBANIZABLE
La clasificación actual de los terrenos es Suelo No Urbanizable Genérico.
Mediante esta modificación, se define un nuevo sector de suelo urbanizable de-
limitado, que pasa a denominarse SUD-1. La delimitación del nuevo sector que-
da definida gráficamente en los planos de ordenación.
Los linderos del nuevo sector son los siguientes:
Norte, carretera N-230 y camino
Este, camino y fincas rusticas
Sur, fincas rusticas
Oeste, unidad de actuación UA-8.
La superficie del nuevo sector es de 78.038 m2 según el levantamiento
topográfico realizado.
En el plano de ordenación se delimita pormenorizadamente el ámbito que se
denominará en adelante Sector SUD-1 de suelo urbanizable delimitado. La se-
ñalamos como pormenorizada ya que se pretende dar unos límites territoriales
exactos, pero disponiendo, no obstante, de una tolerancia de un más menos tres
por ciento común en estos ámbitos- para cuestiones puntuales de necesidades
técnicas de adaptación de alineaciones, mejora del diseño, situación de Sistemas
Generales o Locales, modificaciones concretas siempre no sustanciales, de posi-
ble introducción a través de posibles alegaciones, u otras siempre que no se
vinculen al desarrollo de la estructura técnica prevista en el Plan General, que en
definitiva faciliten la concreción de los límites de la operación urbanística y
otras pormenorizaciones no esenciales.
Se acompaña plano topográfico con coordenadas de replanteo
9.- USOS, INTENSIDADES Y DENSIDADES.-
9.1.- USOS.-
Los usos serán los mismos que los contemplados en el plan especial de la
UA-8.
a. Uso principal:
Industrial
Comercial
Hotelero
b. Usos compatibles:
Socio-cultural
Docente
Recreativo y espectáculos
Deportivo
Garaje y aparcamiento
Abastos.
Estaciones de servicio.
Oficinas y servicios privados.
Vivienda, limitado a las siguientes prescripciones:
Superficie mínima de la parcela: 600 m2
Máximo una vivienda por parcela.
De servicio a la actividad.
Indivisibilidad de la finca.
Menor que el 20% del techo construido en la parcela.
9.2.- INTENSIDADES.-
Para el nuevo sector se señala una edificabilidad bruta máxima de 0,50 m2/m2
La edificabilidad total derivada de este índice (resultante de multiplicarlo
por la superficie bruta del sector) es: 77.836 m2 X 0,50 = 38.918 m2 de techo.
Las edificabilidades para cada uso, se fijaran en el Plan Parcial:
10.- COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓNYAPROVECHAMIEN-
TO MEDIO.-
El vigente PGOU, no contempla suelo urbanizable. No establece coeficien-
tes de homogeneización y tampoco determina coeficientes de sector.
Por ello el aprovechamiento medio es igual a la edificabilidad media del uso
característico y será como máximo de 0,50 m2/m2.
11.- SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVI-
CIOS.-
Sin perjuicio de la obligación de ejecutar las dotaciones locales de
infraestructuras correspondientes al Sector (Art. 18 de la LUA), el sector deberá
contribuir al costeo de los nuevos sistemas generales de infraestructuras o am-
pliación de los mismos que sean necesarias para el desarrollo del área.
La ejecución de la UA-8, de iniciativa municipal, ya ha prolongado las re-
des de los servicios: distribución de agua, saneamiento, distribución de energía
eléctrica, telefonía y comunicaciones, hasta el límite del nuevo sector.
El Plan Parcial estudiará las capacidades de las redes de los distintos servi-
cios para determinar la necesidad de su ampliación.
12.- DOCUMENTOS DEL PGOU QUE SE MODIFICAN.-
Para adaptar la documentación del vigente PGOU a las determinaciones de
la presente modificación será preciso modificar los documentos que a continua-
ción se señalan, en la forma que, así mismo se indica:
12.1.-ARTICULADO.-
Se modifica el Artículo 12.- Desarrollo del Planeamiento en Suelo
urbanizable, incorporando las previsiones de la modificación, lo que supone re-
ajustar la referencia al grado de protección de desarrollo urbanístico
Se adjunta a continuación la nueva redacción, señalándose en negrilla cursi-
va las modificaciones introducidas:
Artículo 12.- Desarrollo del Planeamiento en Suelo urbanizable.
Si bien el presente Plan no clasifica suelo como urbanizable, sí que prevé su
posible creación, siempre en la categoría de delimitado, mediante modificación
puntual, en los ámbitos de suelo no urbanizable genérico con grado de protec-
ción de desarrollo urbanístico. La modificación puntual podrá modificar
justificadamente los límites del ámbito de la previsión de desarrollo urbanístico,
adaptándolo a las circunstancias y necesidades reales.
1. La dimensión mínima de un sector de Suelo urbanizable será de dos hec-
táreas.
2. Los sectores del Suelo urbanizable se desarrollarán necesariamente me-
diante los Planes Parciales.
3. Los Planes Parciales regularán todos los aspectos necesarios para que con
la simple formulación de los Proyectos de Urbanización, y si es necesario de
reparcelación o expropiación puedan ser inmediatamente ejecutables.
4. Los Planes Parciales desarrollan las directrices de ordenación previstas en
el Plan General de Ordenación Urbana y:
A Establecerán para cada zona, el tipo de ordenación dentro de los permiti-
dos por el Plan General.
B Precisarán los suelos de cesión obligatoria y gratuita, de acuerdo con los
estándares previstos por la Ley Urbanística de Aragón y estas normas.
C Señalarán tanto el espacio destinado a la red viaria como los otros
Sistemas de la estructura urbana.
D dispondrán, atendiendo a las condiciones de edificación señaladas en el
Plan General, la ordenación de la edificación de los sectores, según su
edificabilidad.
E Delimitarán los espacios para aparcamientos, jardines urbanos, espacios
libres, públicos y las demás Dotaciones Locales. F Detallarán las condiciones de
uso de los sectores y su localización concreta en la edificación.
G Contendrán todas las determinaciones que exija la Ley y sus reglamentos.
6 El Plan Parcial garantizará, la ejecución de los Sistemas. También garanti-
zará la realización de las obras de urbanización de forma que se asegure la reali-
zación de la urbanización previa o conjuntamente con la edificación. Muy espe-
cialmente tendrá que garantizar las conexiones de los accesos y servicios con los
existentes, en los casos de sectores sin continuidad urbana, aunque estas co-
nexiones vayan por suelos exteriores del propio sector.
7 Los Planes Parciales deberán contener un Plan de Etapas que podrán pre-
ver el desarrollo temporal de la urbanización. Los plazos se adecuarán a las ca-
racterísticas del planeamiento y serán coherentes con las previsiones del Plan
General. En el suelo Urbanizable el plazo total no podrá exceder de 8 años,
contados a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial a ejecutar.
12.2.- PLANOS.-
Con el fin de determinar gráficamente el cambio de clasificación en el ám-
bito del nuevo sector de suelo urbanizable delimitado SUD-1, así como su deli-
mitación, se modifican los siguientes planos de ordenación:
SUELO NO URBANIZABLE .PLANO DE ORDENACION 3
PLANTA GEBERAL SUELO URBANO. PLANO DE ORDENACION 2.7
Ambos se rotulan con la palabra «Modificado», después del número de refe-
rencia.
13.- AVANCE DE LA ORDENACIÓN DETALLADA.-
Si bien la ordenación detallada en el suelo urbanizable se concreta mediante
el Plan Parcial, se incluye un avance de ordenación detallada que se define en el
correspondiente plano, que no tiene carácter vinculante.
En el cuadro adjunto se justifican los modulos de reserva establecidos en la
Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanistica, a falta de posibles ajustes finales en el
Plan parcial.
10- CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES Y USOS.
En el siguiente cuadro resumen figura la clasificación y la calificación del
suelo, y las superficies ocupadas para cada uso asignado al mismo.
Superficie Total del Sector SUD-1 78.038-m2
% m2
Espacios libres. Zona verde 10,01 7.808
Reserva Equipamientos 8,73 6.824
Sistema viario y de aparcamientos 8,28 6.462
Parcela 50.000m2 64,07 50.000
Parcelas edificables de uso industrial 8,90 6.943
Total 100,00% 78.038
Superficies ocupables por la edificación y edificabilidad.
suelo edificabilidad construible
m2 m2/m2 m2
Parcela 50.000 m2 50.000 0,60 30.000
Parcelas uso industrial 6.943 1,00 6.943
Total 56.943 0,4734 36.943
B. O. P. HU.- N.º 156 13 agosto 2008 3189
14.- SISTEMA DE ACTUACION.-
El Ayuntamiento de Benabarre es propietario por compra o permuta del 93,5
% de los terrenos afectados por la modificación.
Se fija como sistema de actuación el sistema de expropiación.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
15.- INTERÉS SOCIAL DE LA MODIFICACIÓN PLANTEADA
El objetivo principal de la modificación puntual es el de ampliar el suelo
industrial existente, de modo de permitir la implantación de una empresa de
ámbito nacional, con necesidad de una superficie de parcela del orden de 50.000
m2, en función de la demanda real y de los acuerdos alcanzados por el Ayunta-
miento de Benabarre, que se describen en documento anexo.
La implantación de esta empresa creará un importante numero de puestos
de trabajo que es el fin último de la presente modificación.
También se crean otras parcelas mas pequeñas dando continuidad al polígo-
no recientemente construido (UA8), completando su configuración tal como ya
estaba previsto en su diseño.
16.- VIABILIDAD DE LAMODIFICACIÓN
16.1 .- LEGISLACIÓN URBANISTICA
Es de aplicación directa el Articulo 12. del vigente Plan General de Ordena-
ción Urbana de Benabarre. Los terrenos incluidos en la modificación están en su
mayor parte clasificados como suelo no urbanizable genérico con grado de pro-
tección de desarrollo urbanístico, es decir el Plan General ya prevé su
reclasificación, mediante modificación puntual.
Se reajustan los limites del ámbito previsto en el Plan General adaptándolo
a las circunstancias y necesidades reales. Ello se hace justificadamente aten-
diendo a la siguiente motivación: localizar la ampliación del polígono, según las
necesidades de terreno previstas, a un solo lado de la carretera nacional N-230.
Los terrenos que se incluyen en la reclasificación que no estaban dentro del
ámbito inicialmente previsto, son del mismo tipo y naturaleza que los contem-
plados en el Plan General.
16.2.- VIABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓNAIS-
LADA.-
Como se deduce de lo arriba indicado y de lo expuesto en el punto 6 de la
Memoria Descriptiva de esta modificación, el procedimiento aplicable en el pre-
sente caso para la alteración del PGOU es el de la Modificación Aislada, al no
resultar de aplicación el de Revisión por no afectar al modelo territorial del PGOU
vigente.
17.-AUSENCIADE IMPEDIMENTOS MEDIOAMBIENTALES.-
El nuevo sector de Suelo Urbanizable está clasificado actualmente como
Suelo No Urbanizable Genérico y no está afectado por ninguna protección
medioambiental específica.
18.- VIABILIDAD DE LACONEXIÓN CON LOS SISTEMAS GENERA-
LES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.-
18.1ACCESIBILIDAD VIARIA.
El vial principal del polígono recientemente construido (UA-8) llega hasta
el limite del nuevo sector. El futuro acceso será la prolongación de este vial,
como ya se previó al realizar la ordenación de la UA8
18.2.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.-
La red construida en la UA-8 llega hasta el limite del nuevo sector. En el
plano Nº 7.1 se representa la red existente.
La conducción de abastecimiento desde los depósitos municipales hasta el
polígono es de diámetro 160 mm.
Así de los cálculos orientativos para esta conducción tenemos que se precisa
una tubería de diámetro 180 mm para dar el caudal de calculo del polígono
actual con una presión residual de 10 m, o al menos tubería de diámetro 160 para
el caudal contra incendios de 16.66 l/s, todo ello con independencia de otros
consumos que puedan ser abastecidos por la misma conducción.
El consumo previsto para la ampliación del polígono ( sector SUD-1) es de:
Parcela de 50.000 m2: 10.000 m3/ mes, Q máximo 30 m3/h = 8, 33 l/s
Resto polígono: 28.000 m2 x 0,5 l/s Ha = 1,4 l/s
De todo ello se deduce la necesidad de ampliar la red de distribución desde
los depósitos municipales hasta la zona, o bien, la construcción de un depósito
de distribución en la zona. Esta opción de construir un depósito en la zona pare-
ce la mas adecuada reduciendo el caudal punta al caudal medio y garantizando
la reserva contra incendios. En cualquier caso se prevé la necesidad de un depó-
sito de reserva, que puede ser privado, para el funcionamiento de la empresa
agroalimentaria en la parcela de 50.000 m2.
En el plano Nº 8.1. se representa la red prevista de agua.
18.3 SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y VERTIDO.
La red construida en la UA-8 llega hasta el limite del nuevo sector.
En el plano Nº 7.2 se representa la red existente de saneamiento.
La red construida es de tipo unitario con diámetros 500 mm. , 600 mm. y
800 mm.
El ramal final conduce las aguas hasta el punto donde se prevé la construc-
ción de un aliviadero y conexión con el emisario a depuradora.
El proyecto del emisario y la depuradora esta en fase de redacción por parte
del Instituto Aragonés del Agua.
En las Ordenanzas del Plan Especial de la UA-8 se fijan las características
de los vertidos admisibles en la red de alcantarillado por referencia al «Regla-
mento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarilla-
do», Decreto38/2004 de 24 de febrero, publicado en el B.O.A., y se establece la
obligación de depuración individual en parcela, si el efluente no reúne tales ca-
racterísticas.
Se incluye también en las Ordenanzas la obligación de que cada parcela
cuente en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para
su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración ins-
pectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de
dominio público o permanentemente accesible desde él, que deberá materiali-
zarse en el proyecto de urbanización. Se incluyen dichas arquetas registrables en
el presente proyecto.
Para la ampliación del polígono (sector SUD-1) se prevén las siguientes
actuaciones según se reflejan en el plano
Parcela de 50.000 m2: Depuración propia mediante construcción de EDAR
en el interior de la parcela con vertidos a la red municipal o a cauce según pro-
yecto en redacción.
Resto polígono: conexión a la red municipal y aliviadero de crecidas.
En el plano Nº 8.2. se representa la red prevista que incluye un ramal de
diámetro estimado 600 mm ó 800 mm como conducción aliviadero hasta el cau-
ce receptor.
18.4 REDES ELECTRICAS.
La red construida en la UA-8 llega hasta el límite del nuevo sector.
En el plano Nº 7.3. se representa la red existente.
El consumo previsto para la ampliación del polígono (sector SUD-1) es de:
Parcela de 50.000 m2:
Consumo eléctrico: 6.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 1.500 Kw.
Consumo gas: 12.000.000 Kw. h / año. potencia máxima 7.500 Kw.
-Resto polígono: 6.943 industrial + 6.462 equipamientos
Consultada la compañía distribuidora se prevé :
Parcela de 50.000 m2: extensión en media tensión hasta la parcela con ins-
talación de transformador propio y contrato en media tensión
Resto polígono : extensión en baja desde el polígono actual.
En el plano Nº 8.3. se representa la red prevista.
5405
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de julio de 2008, aprobó inicialmente el cambio del sistema de actuación
de la Unidad de Actuación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de
Benabarre, de tal forma que el sistema de compensación se sustituye por el de
cooperación.
De acuerdo con el artículo 155 del Reglamento de Gestión Urbanística, apro-
bado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículos 99.3 y 61 de la
Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, el expediente se somete a
información pública por el plazo de un mes, para que pueda consultarse en la
Secretaría delAyuntamiento, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso alegacio-
nes u observaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Benabarre, a 4 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
5399
ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2008, se ha aprobado y
dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por el
Servicio de Suministro de agua potable y del Canon de Saneamiento de la Co-
munidad Autónoma de Aragón, y del Servicio de alcantarillado, correspondien-
tes al primer trimestre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24
del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo
voluntario de cobranza.
Exposición pública:
El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y Canon de
Saneamiento, y a la Tasa por el Servicio de alcantarillado se encuentran expues-
tos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Plazo de ingreso:
El plazo de cobro en período voluntario se establece en dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca.
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autori-
zada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas; los contribu-
yentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan
recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin
que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos
domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los con-
tribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efec-
tivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso
en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no
ingresada más los intereses de demora.
Régimen de recursos:
Tasa por suministro de agua:
Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Benabarre, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la expo-
sición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-
trativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo
de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Canon de saneamiento:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés
del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finaliza-
ción del periodo voluntario de pago.
Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones
Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo volun-
tario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-
ción del recurso previo de reposición.
No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la recla-
mación económico-administrativa.
Benabarre, a 4 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
5323
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de
julio de 2.008, se aprobó inicialmente el Plan Parcial del Sector de Suelo
Urbanizable Delimitado SUD-1 del Plan General de Ordenación Urbana de
Benabarre, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero
de Caminos, C. y P. D. Enrique Isasi Zaragoza.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 50 de la Ley 5/1999, de 25 de
marzo, Urbanística, se somete el expediente a información pública durante el
plazo de un mes, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayuntamiento,
y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Asimismo, se ha acordado suspender el otorgamiento de las licencias de
parcelación, edificación y demolición en el ámbito del Plan Parcial, de confor-
midad con el artículo 65 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística deAragón.
Benabarre, a 1 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
5308
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de
julio de 2.008, se aprobó inicialmente la modificación nº 2 del Plan Especial de
la Unidad deActuación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre,
de conformidad con el documento redactado por el Ingeniero de Caminos C. y P.
D. Enrique Isasi Zaragoza, a instancia municipal.
Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo-
dificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo,
Urbanística de Aragón, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayunta-
miento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegacio-
nes. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publica-
ción del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Benabarre, a 1 de agosto de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
5164
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pú-
blica la Cuenta General del ejercicio 2007, con sus justificantes y el informe
de la Comisión Especial de Cuentas, por un plazo de quince días, durante los
cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u
observaciones.
Benabarre, a 25 de julio de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
4960
ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación
provisional de la Ordenanza fiscal nº 29 reguladora de la tasa por la inscripción
y asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música del Ayuntamiento
de Benabarre, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria cele-
brada el día 29 de mayo de 2.008, sin que se hayan producido reclamaciones, se
entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-
bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis-
lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de la
referida Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL Nº 29
REGULADORA DE LA TASA POR LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA
A LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA
ARTICULO 1. FUNDAMENTOY NATURALEZA
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la inscripción y
asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música» que se regirá por la
presente Ordenanza y por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y
Régimen Interior de este Servicio.
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios de
inscripción y asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las perso-
nas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por la inscripción y asisten-
cia a los cursos impartidas en la escuela de música.
ARTICULO 4. RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pa-
sivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti-
dades en general, en los supuestos y con los efectos señalados en los artículos 41
y 43 de la Ley General Tributaria.
ARTICULO 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción
de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley
o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
ARTÍCULO 6. CUOTATRIBUTARIA
6.1. Las cuantías de este Tasa serán las tarifas señaladas en los epígrafes
siguientes:
Epígrafe Primero. Matriculación EUROS
Inscripción .................................................................................. 10
Epígrafe Segundo. Iniciación musical ....................................... 20
Epígrafe Tercero. Lenguaje musical (sin instrumento) .............. 20
Epígrafe Cuarto. Instrumento ..................................................... 40
(Sólo para quienes puedan justificar estudios en otras
escuelas o niveles superiores en lenguaje musical).
Epígrafe Quinto. Instrumento y lenguaje musical ..................... 50
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1. La Tasa se devengará cuando se inicien la prestación de los servicios de
inscripción y de asistencia a los cursos impartidos en la Escuela de Música,
obedeciendo a la naturaleza de la prestación del servicio:
- La Tasa por inscripción se devenga en el momento de formalizarse.
- La Tasa por asistencia a los cursos tendrá devengo mensual.
2. El Importe de la cuota de la Tasa no se prorrateará en el supuesto de las
inscripciones.
En el supuesto de la asistencia a los cursos únicamente se admitirá el prorra-
teo por quincenas naturales correspondientes al comienzo y final de curso, en su
caso.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará pro cualquiera de los siguientes medios:
a) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo.
b) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema
de padrón, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la tasa, o bien
por liquidación.
4. El pago de la Tasa cuando lo sea mediante padrón se realizará en el perio-
do de cobranza que el Ayuntamiento determine, por los medios previstos en la
legislación y que se estimen más convenientes. En el caso de que sea por liquida-
ción en los plazos legales señalados al efecto.
5. El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad
Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. La
falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho
a la prestación del servicio. La retirada del alumno, siempre debido a causas
justificadas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento antes del 25 de cada mes.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el reci-
bo correspondiente a la siguiente mensualidad.
ARTÍCULO 9. NORMAS DEAPLICACIÓN
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General
Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a
las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en
la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publica-
ción integra en el Boletín Oficial de la Provincia, resultando de aplicación a
partir de entonces, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifica-
ción o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis-
lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Benabarre, a 17 julio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
B. O. P. HU.- N.º 142 23 julio 2008 2917
4712
ANUNCIO
ANAVIDAL NAVARRO ha solicitado a este Ayuntamiento autorización en
suelo no urbanizable para la ejecución de REHABILITACIÓN DE BORDA, con
emplazamiento en polígono 17, parcela 351 de Benabarre, con arreglo al proyec-
to de ejecución redactado por el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña.
A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo,
Urbanística de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b)
de la misma, la solicitud y proyecto presentados se someten a información públi-
ca por plazo de DOS MESES, a fin de que puedan examinarse y presentar las
alegaciones pertinentes por quienes se consideren interesados.
Benabarre, a 7 de julio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
4180
ANUNCIO
D. JOSÉ GUITART JOVELLAR, ha solicitado de estaAlcaldía la concesión
de licencia de actividad clasificada para la regularización y modificación de la
orientación productiva de una explotación existente de ganado porcino, con
emplazamiento en el municipio de Caladrones (Ciscar) Polígono 4 Parcela 82.
En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de
protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por
plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún
modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio-
nes pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas
de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Benabarre, a 13 de junio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3757
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
mayo de 2008, se aprobó inicialmente la Modificación puntual del P.G.O.U. de
Benabarre, que tiene por objeto la modificación de la Unidad de Actuación nº 7
del P.G.O.U. de Benabarre, consistente en la desvinculación de ésta del vial al
que comunican los aparcamientos ejecutados en el inmueble situado en la Calle
Suelo Villa, nº 18 de Benabarre, según documento técnico redactado por la
arquitecta Dña.Aroa Guardiola Franci, a instancia de Navarra Victoria Inmuebles
S.L.
Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo-
dificación aislada del PGOU de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale-
gaciones, reclamaciones o reparos que se estimen oportunos por quienes se con-
sideren interesados.
Benabarre, a 30 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3756
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día
29 de mayo de 2008, acordó la aprobación provisional de la imposición y de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inscripción y asistencia a los cursos
impartidos en la Escuela de Música,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla-
tivo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Benabarre, a 30 de mayo de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3755
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión celebrada el día 29 de
mayo de 2008, acordó la aprobación inicial del Convenio Urbanístico entre el
Ayuntamiento de Benabarre y NAVARRA VICTORIA INMUEBLES S.L. que
afecta a la Unidad de Actuación nº 7 del P.G.O.U., en cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo 83.2 de la Ley 5/1999, Urbanística, se somete el expediente
a información pública por el plazo de UN MES, contado a partir del día siguien-
te al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca,
durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen
oportunas, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de que en el
plazo señalado no se formulasen reclamaciones.
Benabarre, a 30 de junio de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3754
ANUNCIO
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en se-
sión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, el Proyecto de urbanización
y anexo al mismo correspondiente a la Unidad de Actuación nº 1 del P.G.O.U. de
Benabarre, y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 75, de
fecha 17 de abril de 2.008, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, no
habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de información pública, se
eleva a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benabarre, a 2 de junio de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3489
ANUNCIO
Se somete a información pública la proyectada cesión gratuita al Instituto
Aragonés del Agua, del bien inmueble patrimonial de naturaleza rústica, propie-
dad de este Ayuntamiento situado en el Polígono 11, Parcela 150, con destino a
la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Benabarre.
Cualquier interesado podrá formular la alegación o reclamaciones que esti-
me pertinente en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
Benabarre, a 22 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3404
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de
Créditos núm. 3/2007 del Presupuesto de la Entidad local para el ejercicio 2007,
bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de crédito, aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día
10 de abril de 2008, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos:
Expediente de Modificación de créditos nº 3/2007
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Altas en el Estado de Gastos ................................................... 439.760,86
Capítulo 1 Gastos de personal ...................................................... 21.461,82
Capítulo 2 Gastos en bienes corr. y servicios ............................ 132.282,92
Capítulo 3 Gastos financieros ........................................................ 6.781,43
Capítulo 4 Transferencias corrientes ............................................ 29.770,37
Capítulo 6 Inversiones reales ..................................................... 249.464,32
Financiación.............................................................................. 439.760,86
Nuevos y/o mayores ingresos................................................... 391.944,92
Capítulo 2 Impuestos indirectos .................................................... 8.496,33
Capítulo 3 Tasas y otros ingresos ................................................. 18.517,85
Capítulo 4 Transferencias corrientes ............................................ 87.627,89
Capítulo 7 Transferencias de capital .......................................... 277.302,85
Bajas partidas de gastos ............................................................ 47.815,94
Capítulo 1 Gastos de personal ........................................................ 2.400,00
Capítulo 2 Gastos en bienes corr.y servicios ................................. 6.963,91
Capítulo 6 Inversiones reales ....................................................... 36.000,00
Capítulo 9 Pasivos financieros ....................................................... 2.452,03
De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el
177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con-
tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio-
so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris-
dicción.
Benabarre, a 19 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3316
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones al expediente de Presupuesto Ge-
neral de la Corporación para el ejercicio 2008, aprobado inicialmente por el
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2008, y
cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº
75, de 17 de abril de 2.008, se considera definitivamente aprobado y, en cumpli-
miento de lo dispuesto en el artículo 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos junto
a la plantilla de personal, con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL EJERCICIO
2008
Estado de Ingresos
Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado
Capítulo I Impuestos directos 240.000,00 240.000,00
Capítulo II Impuestos indirectos 95.000,00 95.000,00
Capítulo III Tasas y otros ingresos 237.400,00 745.900,00 983.300,00
Capítulo IV Transferencias corrientes 480.168,80 72.000,00 492.168,80
Capítulo V Ingresos patrimoniales 14.175,00 100,00 14.275,00
Capítulo VI Enajenación invers. reales 306.125,52 306.125,52
Capítulo VII Transferencias de capital 915.589,16 915.589,16
CapítuloVIII Activos Financieros 0,00 0,00
Capítulo IX Pasivos financieros 107.500,00 107.500,00
Total 2.395.958,48 818.000,00 3.153.958,48
Estado de Gastos
Ayuntamiento I.M.S.A.R.T.E. Presto. Consolidado
Capítulo I Gastos de personal 345.187,02 506.500,00 851.687,02
Capítulo II Bienes corrientes y servic. 411.205,00 275.000,00 686.705,00
Capítulo III Gastos financieros 48.150,00 1.500,00 49.150,00
Capítulo IV Transferencias corrientes 101.900,00 41.900,00
Capítulo VI Inversiones reales 1.238.432,90 35.000,00 1.273.432,90
Capítulo VII Transferencias de capital 143.033,56 143.033,56
CapítuloVIII Activos Financieros 0,00 0,00
Capítulo IX Pasivos financieros 108.050,00 108.050,00
Total 2.395.958,48 818.000,00 3.153.958,48
PLANTILLA DE PERSONAL
PLANTILLA DE LA PROPIA ENTIDAD:
A)PERSONALFUNCIONARIO:
Denominación Plaza Número de plazas Grupo y nivel Observaciones
Secretario - Interventor 1 GrupoA1/A2 Nivel 26 Agrupación Secretarial
Benabarre-Tolva
B)PERSONAL LABORAL FIJO:
Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones
Administrativo 1 Grupo C1 Agrupación Secretarial
Benabarre-Tolva
AuxiliarAdministrativo 1 Grupo C2 Jornada completa
AuxiliarAdministrativo Bibliotecaria 1 Grupo C2 Media jornada
Alguacil - Conserje 1 Grupo C2 Jornada completa
Operario de Servicios Múltiples - Oficial 1 Grupo C2 Jornada completa
Operario de Servicios Múltiples - Peón 1 Agrup. Profesional Jornada completa.Vacante
Limpiadoras 2 Agrup. Profesional Tiempo parcial
C) PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA:
Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones
Agente de Empleo y Desarrollo local 1 A2 Convenio INAEM-1 año
Profesores Escuela de Música 6 A2 Tiempo parcial
Profesor Escuala Municipal Ed. Infantil 1 A2 Convenio Gobierno Aragón
Cuidadora Infantil 1 C2
Encargado Oficina Turismo 1 Grupo C2
Operario de Servicios Múltiples-Peón 3 Agrup. Profesional Convenio INAEM-6 meses
mantenimiento parques y patrimonio
cultural
Operario de Servicios Múltiples-Peón 3 Agrup. Profesional Convenio INEM-6 meses
ajardinamiento ladera Castillo
PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTONÓMO I.M.S.A.R.T.E.:
A) PERSONAL LABORAL FIJO:
Denominación Plaza Número de plazas Grupo Observaciones
Gerente 1 Grupo A2 Jornada completa
Auxiliar Administrativo 1 Grupo C2 Media jornada
Coordinadora Sanitaria - A.T.S. 1 Grupo A2 Jornada completa
Terapeuta 1 Grupo A2 Media jornada
Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa
Oficial Geriatría 1 Grupo C2 Jornada completa
Oficial Cocina 1 Grupo C2 Jornada completa
Auxiliar Cocina 1 Agrup. Profesional Jornada completa
Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno noches
Cuidador/a-Gerocultor/a 1 Grupo C2 Jornada completa.Turno tardes
Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Jornada completa. Turno mañanas
Cuidador/a-Gerocultor/a 2 Grupo C2 Tiempo parcial
Limpiadora Cuidadora 2 Grupo C2 Jornada completa
Limpiadora Cuidadora 1 Grupo C2 Vacante. Provisión interina
Limpiador/a 3 Agrup. Profesional Media jornada
Operario mantenimiento-Peón 1 Agrup. Profesional Media jornada
TOTAL:
Personal Funcionario .............................................. 1
Personal laboral fijo .............................................. 29
Personal Laboral de duración determinada........... 16
Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto General podrá interpo-
nerse directamente recurso-contencioso administrativo, en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción.
Benabarre, a 14 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3216
ANUNCIO
Por Dña. Asunción Pociello Pociello se ha presentado en este Ayuntamiento
«Documento previo para la rehabilitación de la cubierta del edificio sito en Calle
Teodoro Ríos, nº 1 de Benabarre», suscrito por el arquitecto D. José Luis Espurz
Espuaña.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de
Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición
pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre-
taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su
caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Benabarre, a 9 de mayo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
3066
ANUNCIO
Por Dña. Antonia Foronda Alvarez se ha presentado en este Ayuntamiento
«Documento previo para la rehabilitación y reforma de edificio en Plaza Mayor,
nº 9 de Benabarre», suscrito por las arquitectas Dña. Helena Pawlowsky Glahn y
Dña. Laura Puyal Sánchez.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 216.3 del Plan General de
Ordenación Urbana de Benabarre, se somete el citado Documento a exposición
pública durante el plazo de treinta días, para que pueda consultarse en la Secre-
taría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su
caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Benabarre, a 29 de abril de 2008.-El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
2931
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía nº 182/2008, de fecha 28 de abril, ha sido aprobada
la enajenación por subasta del bien mueble «Antigua Báscula Municipal de
Benabarre», junto con espliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
ha de regir la adjudicación, convocándose licitación, de acuerdo con las siguien-
tes prescripciones:
1. Entidad adjudicataria
a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la enajenación del bien propiedad municipal «An-
tigua Báscula Municipal de Benabarre».
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Subasta
4. Presupuesto base de licitación.
El tipo de licitación se fija en 1.000,00 Euros, y podrá ser mejorado al alza.
5. Garantías.
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: No se exige.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre (Huesca).
b) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día ante-
rior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
7. Presentación de las ofertas.
Fecha límite de presentación: Finalizará a los QUINCE días naturales, con-
tados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado
o festivo se prorrogará hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil.
a) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de cláusulas
administrativas particulares.
b) Lugar de presentación:
Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 h. a 15 h
8. Apertura de ofertas.
Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12 horas del pri-
mer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de pre-
sentación de proposiciones, en acto público.
9. Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
10. Modelo de proposición.
«D. _________________________, con domicilio a efecto de notificacio-
nes en _________________________, c/ _____________________________,
nº con DNI nº en representación de la Entidad ____________________, con
CIF nº _________________, enterado de la convocatoria de subasta para la
enajenación de la «Antigua Báscula Municipal de Benabarre», manifiesta que
conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la
subasta, y ofrece por el citado bien la cantidad de _____________».
Benabarre, a 29 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
2845
ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: obras.
b) Descripción del objeto: «Urbanización de la calle adyacente a la Calle
Marquesa de Comillas y aparcamiento público en Benabarre».
c) No se contrata por lotes.
d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
BOPHU nº 45, de fecha 4 de marzo de 2.008.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 183.813,14 euros.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 1 de abril de 2.008.
b) Contratista: NOVA EXCAVACIONS 96, S.L.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 159.934,34 euros.
Lo que se hace público dando cumplimiento al art. 93.2 del Texto Refundi-
do de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas y art. 77 de su Regla-
mento general.
Benabarre, a 25 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
2569
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de
abril de 2008, se aprobó inicialmente la Modificación puntual nº 6 del P.G.O.U.
de Benabarre, relativa a la modificación del artículo 193 «Construcciones gana-
deras», apartado 4 del Plan General vigente, cuyo último párrafo queda redacta-
do como sigue:
«Cuando en una finca se realicen más de una construcción de estas caracte-
rísticas, si el perímetro que envuelve a las diferentes construcciones supera las
dimensiones citadas, la separación mínima entre ellas será de 15,00 metros»
Se somete a información pública por plazo de UN MES la mencionada mo-
dificación aislada del PGOU de Benabarre, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior se podrán presentar las ale-
gaciones, reclamaciones o reparos que se estimen oportunos por quienes se con-
sideren interesados.
Benabarre, a 15 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
2568
ANUNCIO
D. RAMÓN PERNA SUBÍAS, ha solicitado de esta Alcaldía la concesión
de licencia de actividad clasificada para la ampliación de actividad de «Lavade-
ro de vehículos», con emplazamiento en la Parcela I-24 del Polígono Industrial
de Benabarre.
En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de
protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por
plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún
modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio-
nes pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas
de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Benabarre, a 15 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
2431
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día
10 de abril de 2008, aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización y Anexo al
mismo para llevar a la práctica las determinaciones del Plan Especial de la Uni-
dad de Actuación nº 1, presentado por Comercial Benabarre Constructora J & G
S.L., redactado por el Ingeniero Industrial D. Luis Soriano Bayo, y visado por el
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con fecha 7 de
enero de 2008.
Lo que se somete a información pública por plazo de TREINTA DÍAS HÁ-
BILES en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 97.4 y 61 de la Ley 5/
1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante dicho plazo podrá ser
examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que
se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho
plazo no se producen alegaciones, la aprobación inicial devendrá definitiva sin
necesidad de nuevo acuerdo.
Benabarre, a 11 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
2428
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de
abril de 2008, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio
2008, integrado por el Presupuesto de la propia entidad y el de su Organismo
Autónomo el Instituto de ServiciosAsistenciales y Residencia de la Tercera Edad
(I.M.S.A.R.T.E.), junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de personal, así
como sus anexos y documentación complementaria.
Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1
del RD. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información publica y audiencia de
los interesados por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesa-
dos examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto.
Benabarre, a 11 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
2427
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril
de 2008, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 3/
2007. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real De-
creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundi-
do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el
plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán exami-
narlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se con-
siderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
Benabarre, a 11 de abril de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
1644
ANUNCIO
Por Resolución de esta Alcaldía nº 99/2008 de fecha de hoy se ha aprobado
el PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DELIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICACORRESPONDIENTEALEJERCICIO DE 2008,
ordenando la exposición pública del mismo, previo anuncio en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca-
Sección Documentos Expuestos, por plazo de UN MES a efectos de consulta y
presentación de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados.
Asimismo se ha ordenado la APERTURA DE COBRANZA EN PERIODO
VOLUNTARIO, desde el 1 de abril al 2 de junio de 2008, una vez publicado el
anuncio en la sección de Documentos Expuestos del Boletín Oficial de la pro-
vincia, momento en que se entenderán notificadas colectivamente las liquida-
ciones del tributo.
Los ingresos se realizarán en las entidades bancarias donde se tengan domi-
ciliados los pagos, o en otro caso, en las oficinas municipales, de lunes a viernes
en horario de 9 a 14 horas. Tratándose de recibos domiciliados el cargo en las
cuentas bancarias correspondientes se ordenará una vez finalizado el período de
exposición pública del Padrón.
Las deudas no satisfechas en periodo voluntario se exigirán en vía ejecutiva
y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas
que se produzcan.
Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de 1 mes a
contar desde la finalización del periodo de exposición pública recurso de reposi-
ción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/88 de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Benabarre, a 12 de marzo de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
1242
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el
día 13 de febrero de 2008, acordó aprobar el Pliego de Cláusulas Administrati-
vas Particulares que han de regir la licitación, en procedimiento abierto, median-
te concurso, tramitación urgente, para la realización de las obras de «Urbaniza-
ción de calle adyacente a Calle Marquesa de Comillas y de aparcamiento públi-
co en Benabarre».
Asimismo se acordó delegar en la Alcaldía-Presidencia el resto de los trámi-
tes preceptivos de impulso del procedimiento hasta la formalización del oportu-
no contrato, incluida la resolución de las alegaciones que en su caso se presen-
ten.
Simultáneamente se convoca licitación, de acuerdo con las siguientes pres-
cripciones:
1. Entidad adjudicataria
a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
2. Objeto del contrato.
Ejecución de las obras de «Urbanización de calle adyacente a Calle Mar-
quesa de Comillas y de aparcamiento público en Benabarre».
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4. Presupuesto base de licitación.
El tipo de licitación se fija en 183.813,14 Euros, IVA incluido, que servirá
para la presentación de ofertas a la baja.
5. Plazo de duración: La duración de la obra es de 2 meses.
6. Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría b.
7. Garantías.
Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de 3.676,26 euros,
equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, y una definitiva equiva-
lente al 4 por 100 del total del importe de adjudicación.
8. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Benabarre (Huesca).
b) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día ante-
rior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
La copia del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Proyec-
to técnico deberán recogerse en COPIR, C/ Estadilla, nº 13, Barbastro (Huesca),
Tlfno. 974.311.242.
9. Presentación de las ofertas.
Fecha límite de presentación: Finalizará a los TRECE días naturales, conta-
dos desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado
o festivo se prorrogará hasta las 15,00 horas del día siguiente hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar
la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación
mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de
presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la propo-
sición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presen-
tación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
a) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de cláusulas
administrativas particulares.
b) Lugar de presentación:
Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8 h. a 15 h
10. Apertura de ofertas.
Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12 horas del pri-
mer día coincidente con viernes, a contar desde la finalización del plazo de pre-
sentación de proposiciones, en acto público.
11. Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
Benabarre, a 25 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
1209
ANUNCIO
D. José Luis Benito Del Amo, en representación de TELEFÓNICA MÓVI-
LES ESPAÑA S.A., ha solicitado a este Ayuntamiento autorización en suelo no
urbanizable para la construcción de una Estación Base de Telefonía Móvil en el
Polígono 4, Parcela 24 de Caladrones, t.m. de Benabarre, con arreglo al proyecto
redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Dña. Lucía Álvarez Anido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, la solicitud y el proyecto, se someten a
información pública por plazo de DOS MESES, a fin de que quienes resulten
interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. El expe-
diente se encuentra de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Benabarre, a 22 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
1049
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, en sesión ordinaria celebrada el
día 13 de febrero de 2.008, acordó aprobar definitivamente la Modificación Pun-
tual del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre en el núcleo de Purroy
de La Solana, promovida por Dña. Bienvenida Castel Montoliu, y redactada por
el arquitecto D. José Luis Espurz Espuña, en virtud de la misma los terrenos
afectados clasificados como suelo no urbanizable de protección especial quedan
clasificados como suelo urbano «Zona ciudad jardín. Clave 2» del P.G.O.U. de
Benabarre, siendo la normativa urbanística la que a continuación se publica:
«3.1.- Introducción.
En la actualidad los terrenos pertenecen a un finca rústica situada en el
paraje de La Torrilla en el polígono 1 parcela 113 del tm de Purroy de la Solana.
Disponen las parcelas de todos los servicios urbanísticos municipales, agua,
alcantarillado y energía eléctrica, así como asfaltados de todo el frente de fachada.
3.2.- Normativa de aplicación.
Le será de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre.
Se ha creído conveniente que le sea de aplicación la normativa reflejada en la
Sección 3. Zona de ciudad jardín. Clave 3, a tenor de lo que allí se pretende
construir que en principio no es más que una vivienda en cada una de las parce-
las que señalamos en topográfico y que posteriormente a la aprobación de la
modificación se segregarán.
Sección 3. Zona de ciudad jardín. Clave 3.
Artículo 135. Definición.
Ordena las áreas destinadas a edificación unifamiliar en edificios aislados.
El objetivo es el establecimiento de las condiciones de ordenación y edificación
de los suelos de aprovechamiento privado adscritos a esta zona.
Artículo 136. Condiciones de la parcelación.
a. Superficie mínima de parcela : 500,00 m2.
b. Frente mínimo de parcela : 12,00 m.
c. Profundidad mínima de parcela : 20,00 m.
Artículo 137. Condiciones de la edificación.
1. PARÁMETROS GENERALES.
a. Forma de ordenación : Aislada.
b. Tipología : Unifamiliar.
c. Índice de edificabilidad neta : 0,60 m2 t / m2 s.
d. Ocupación máxima: 40,00 %.
e. Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta Piso.
f. Densidad máxima de viviendas: 1 vivienda / parcela.
Queda prohibida la división horizontal dentro de una parcela.
g. Separación mínima al frente de parcela: 2,00 m.
h. Separación mínima a los laterales de parcela: 3,00 m.
i. Separación mínima al fondo de parcela: 6,00 m.
2. CUBIERTAS.
a. Tipo : Se admiten las cubiertas inclinadas y planas.
b. Cubiertas inclinadas :
Cumbrera y aleros: Deberán ser horizontales.
Material de acabado: Teja cerámica en una proporción no inferior al 80 %
de la superficie de la cubierta inclinada.
Color de acabado : Tonos marrones y rojos para la cubierta de teja.
c. Cubiertas planas :
Color de acabado : Tonos marrones y rojos.
3. ESTUDIOS DE DETALLE.
Además de los que se definen en el presente Plan General, se permite la
redacción de Estudios de Detalle no previstos para regular específicamente las
condiciones de volumen, ocupación, composición de fachada o tratamientos de
acabado de edificaciones concretas, siempre y cuando el fin que se persiga sea el
de enriquecer el patrimonio del núcleo aportando soluciones arquitectónicas no
previstas en las normas. En ningún caso podrán modificarse los parámetros ge-
nerales del punto 1 anterior, ni aprobarse Estudios de Detalle que pretende en-
contrar soluciones que permitan un mayor aprovechamiento.
Artículo 138. Condiciones de uso.
a. Uso principal Residencial exclusivamente del tipo de vivienda del tipo
unifamiliar aislada.
Garaje y aparcamiento de la propia vivienda.
b. Usos compatibles: Oficinas y servicios privados. Socio-cultural.
Docente.Restauración exclusivamente en el tipo de restaurante, (10-B- según
artículo 104).
Superficies
Las superficies que se ven afectadas por la modificación son las siguientes:
Parcela inicial rústica: 28.847 m2.
Parcela 1 de la modificación: 1.054,57 m2.
Parcela 2 de la modificación: 1.521,16 m2.
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía
674 22 febrero 2008 B. O. P. HU.- N.º 37
administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición po-
testativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tri-
bunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso ad-
ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que
se estime pertinente.
Benabarre, a 15 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
976
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de
febrero de 2008, acordó aprobar provisionalmente el Proyecto de «URBANIZA-
CIÓN DE CALLE ADYACENTE A C/MARQUESA COMILLAS YAPARCA-
MIENTO PÚBLICO EN BENABARRE», redactado por los arquitectos D. José
Mª Torrecilla Monter y Dña. Esther Tierz Martí, con un presupuesto de ejecu-
ción por contrata de 183.813,14 euros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley 5/99 de 25 de
marzo, Urbanística de Aragón, el citado proyecto se expone al público por plazo
de veinte días, transcurridos los cuales sin que se hayan presentado alegaciones,
se entenderá definitivamente aprobado.
Benabarre, a 14 de febrero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
140
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión extraordinaria celebrada
el día 27 de diciembre de 2007, aprobó la cesión a la Comarca de La Ribagorza
de la titularidad, por mutación demanial, de la parcela E-3 del Polígono Indus-
trial de Benabarre, con una superficie de 1.860,28 metros cuadrados, destinada
a la construcción de una nave de Protección Civil
Se expone al público el expediente por plazo de un mes, a partir de la fecha
de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, pudiendo
ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, y durante
el cual se pueden formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
Benabarre, a 8 de enero de 2008.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
8504
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27
de diciembre de 2007 se aprobó inicialmente la Modificación puntual del P.G.O.U.
de Benabarre, que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo no
urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado junto al Polígono Industrial
de Benabarre (UA-8), para permitir la ampliación del mismo, de conformidad
con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, C. y P. D. Enri-
que Isasi Zaragoza.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 50, en relación con el art. 73, de la
Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, se somete el expediente a información
pública durante el plazo de un mes, para que pueda consultarse en la Secretaría
del Ayuntamiento, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo
se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Asimismo, se ha acordado suspender el otorgamiento de las licencias de
parcelación de terrenos, edificación y demolición en el área del territorio objeto
del planeamiento cuyas nuevas determinaciones suponen una modificación del
régimen urbanístico vigente. El área afectada por la suspensión son los terrenos
incluidos en la Unidad de Actuación que se delimita.
La suspensión del otorgamiento de licencias tendrá una duración máxima
de dos años En cualquier caso, la suspensión se extinguirá la aprobación defini-
tiva de la modificación del planeamiento.
Benabarre, a 28 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardía.
8372
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de
Créditos núm. 1/2007 del Presupuesto del IMSARTE para el ejercicio 2007,
bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aproba-
do por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el
día 22 de noviembre de 2007, se considera definitivamente aprobado y, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/
2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos:
Expediente de Modificación de créditos nº 1/2007
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Altas en el Estado de Gastos ............................................................... 74.575,85
Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................. 44.575,89
Capítulo 6 Inversiones reales .............................................................. 30.000,00
Financiación ........................................................................................ 74.575,85
Bajas por anulación
Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................. 16.000,00
Capítulo 2 Gastos en bienes corr. y servicios ..................................... 15.000,00
Remanente líquido de tesorería
Capítulo 8 Remanente de Tesorería para gastos generales ................. 43.575,85
De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el
177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con-
tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio-
so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris-
dicción.
Benabarre, a 21 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
8360
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de
Créditos núm. 2/2007 del Presupuesto de la Entidad local para el ejercicio 2007,
bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aproba-
do por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el
día 22 de noviembre de 2007, se considera definitivamente aprobado y, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/
2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos:
Expediente de Modificación de créditos nº 2/2007
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Altas en el Estado de Gastos ............................................................. 260.080,33
Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................. 42.333,59
Capítulo 6 Inversiones reales ........................................................... 217.746,74
Financiación ...................................................................................... 260.080,33
Nuevos y/o mayores ingresos ............................................................ 257.580,33
Capítulo 1 Impuestos indirectos.......................................................... 22.739,42
Capítulo 4 Transferencias corrientes ................................................... 42.333,59
Capítulo 7 Transferencias de capital ................................................. 192.507,32
Bajas partidas de gastos ........................................................................ 2.500,00
Capítulo 1 Gastos de personal ............................................................... 2.500,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el
177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con-
tra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencio-
so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris-
dicción.
Benabarre, a 21 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
8497
ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación
provisional de modificación de diversas ordenanzas fiscales, adoptado por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de
2.007, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definiti-
vo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis-
lativo 2/2004, de 5 de marzo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legis-
lativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las
modificaciones aprobadas:
ORDENANZA FISCAL Nº 1, reguladora del Impuesto sobre bienes
inmuebles. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el
0,78 %, para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,88 %, y para los
bienes inmuebles de características especiales el 0,65 %.»
ORDENANZA FISCAL Nº 3, reguladora del Impuesto sobre construc-
ciones, instalaciones y obras. Se modifica el artículo 5 que queda redactado de
la siguiente forma:
«Artículo 5º.
1. -Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
a) Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del impuesto a las cons-
trucciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utili-
dad municipal por concurrir circunstancias sociales, medioambientales, cultu-
rales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declara-
ción. Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará,
previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
b) Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del impuesto a favor de las
construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de ca-
lor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la
Administración competente; igualmente deberán contar con homologación los
paneles solares térmicos o fotovoltaicos instalados.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
c) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad
de los discapacitados.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, la bonificación a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores
d) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
2.- Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo con ca-
rácter previo al devengo del tributo.
ORDENANZA FISCAL Nº 5, reguladora de la Tasa por la expedición
de documentos administrativos y otorgamiento de licencias urbanísticas. Se
modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue:
«Artículo 7º.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior queda redactado como sigue:
CONCEPTO IMPORTE
Epígrafe 1º. CERTIFICACIONES, COMPULSAS Y AUTORIZACIONES
Certificaciones........................................................................................... 1,60
Certificados Punto de Información Catastral ............................................ 5,00
Compulsa de documentos: ........................................................................ 0,90
Por cada hoja compulsada, hasta un máximo de 10 ................................. 0,70
Más de 10 hojas......................................................................................... 9,95
Cambio titularidad de nichos
Epígrafe 2º. DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO DE URBANISMO
Licencias de obras menores .................................................................... 12,20
Licencias de obras mayores..................................................................... 28,80
CONCEPTO IMPORTE
Licencias de obras mayores-Proyectos complejos de viviendas ............. 46,50
Expedientes de actividades clasificadas ................................................. 46,50
Actas de comprobación previas a licencias de apertura ......................... 14,40
Cambio titularidad licencias de actividad, licencias de obras u otras modifica-
ciones de autorizaciones, incluidos expedientes de actividad que no requieran
nueva tramitación. ................................................................................... 10,00
Expedientes urbanísticos de ruina .......................................................... 46,40
Licencias de parcelación y segregación y declaraciones innecesariedad de licen-
cia para fincas rústicas ............................................................................ 15,50
Otros expedientes e informes urbanísticos ............................................. 13,80
Informes sobre condiciones urbanísticas ................................................ 40,00
Epígrafe 3º. COPIAS, FOTOCOPIAS Y FAX
Copias fichas gráficas del Catastro ........................................................... 1,60
Copias de datos de archivos municipales ................................................. 0,75
Fotocopias tamaño A4 ............................................................................... 0,10
Fotocopias a dos caras ............................................................................... 0,20
Más de 10 copias, a una cara .................................................................... 0,08
A dos caras ................................................................................................ 0,16
Fotocopias tamaño A3 ............................................................................... 0,20
Más de 10 copias ....................................................................................... 0,16
Envíos de Fax
Provincial, Nacional, Internacional ........................................... 0,40/0,55/1,30
Recepción de Fax, por hoja ....................................................................... 0,85
ORDENANZA FISCAL Nº 8, reguladora de la Tasa por el servicio de
cementerio municipal. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 6º.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
EPÍGRAFE ...................................................................................... TARIFA
Epígrafe 1º. CONCESIÓN DE NICHOS (Bloque nuevo):
- Filas 1, 2 y 3 Lado Este y Filas 2 y 3 Lado Oeste ....................... 700,00
- Fila 4 Lado Este ........................................................................... 545,00
- Fila 1 Lado Oeste (Nicho + Osario) ............................................ 950,00
Epígrafe 2º. CONCESIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUIR
NICHOS O PANTEONES:
- Terreno de 1 metro de ancho por 3 alturas .................................. 760,00
- Si los terrenos permiten la construcción de dos, tres filas, etc, se multi-
plicará la cantidad anterior por dos, tres, etc.
ORDENANZA FISCAL Nº 9, reguladora de la Tasa por prestación del
servicio de alcantarillado. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 5º.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autoriza-
ción de acometida a la red de alcantarillado se exigirá de una sola vez y consis-
tirá en la cantidad fija de 32,00 euros.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantari-
llado y depuración se liquidará trimestralmente y se determinará aplicando, al
efecto, la siguiente tarifa:
Por cada metro cúbico de agua facturado, con un mínimo trimestral de 20
metros cúbicos 0,10
ORDENANZA FISCAL Nº 11, reguladora de la Tasa por instalación de
quioscos en la vía pública. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 6º. Cuota Tributaria
La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Quioscos en la vía pública ó en cualquier suelo de uso público, dedicados a
todo tipo de artículos:
Por cada m2 y mes: Tarifa de 3,32 euros/metro cuadrado.
Las fracciones de metros cuadrados se computarán como enteras por exce-
so. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de
la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá
en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos objeto
de venta.»
ORDENANZA FISCAL Nº 12, reguladora de la Tasa por ocupación de
la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Se modifica el artí-
culo 6 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6º.- Cuota Tributaria
La Tasa se fijará atendiendo al número de elementos y al tiempo de ocupa-
ción y se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Por cada mesa, al año ....................................................................... 13,00
Por cada silla, al año .......................................................................... 7,50
Por metro cuadrado de entoldado o sombrilla ................................... 4,35
ORDENANZA FISCAL Nº 13, reguladora de la Tasa por ocupación de
subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas por tendidos, tuberías y galerías.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente
forma
«Artículo 6º.- Cuota Tributaria
B. O. P. HU.- N.º 251 31 diciembre 2007 4945
1. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
- Palomillas para el sostén de cables. Cada una, al año ..................... 0,35
- Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al año ........ 0,40
- Cables de alimentación o de conducción de energía eléctrica, subterránea
o aérea.
Por metro lineal o fracción, al año .................................................... 0,25
- Postes de diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y año0,70
- Postes de diámetro inferior a 50 centímetros. Por cada poste y año 0,35
ORDENANZA FISCAL Nº 15, reguladora de la Tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras. Se modifica el artículo 6, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 6º.- Cuota Tributaria.
Por cada entrada de vehículos en edificios, cocheras particulares o
aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y
los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de
propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de
propiedad de algún miembro de la comunidad:
a) Con modificación de rasante: Por año ................................... 17,00 euros
b) Sin modificación de rasante: Por año .................................... 8,55 euros»
ORDENANZA FISCAL Nº 17, reguladora de la Tasa por suministro de
agua potable. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente
forma
«Artículo 6º.- Cuota Tributaria
La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
......................................................................................................... TARIFA
Derechos de acometida:
- Uso doméstico (viviendas) ............................................................ 98,00
- Uso mercantil, industrial, ganadero, hostelero o de otro tipo que no sea
doméstico .............................................................................................. 242,00
- Uso doméstico o viviendas en suelo no urbanizable ................... 130,00
- Uso mercantil, industrial, ganadero, hostelero o de otro tipo que no sea
doméstico en suelo no urbanizable ....................................................... 270,00
Consumo:
- Hasta 20 metros cúbicos (mínimo trimestral a facturar) ........... 0,30 /m3
- De 21 a 100 metros cúbicos. ..................................................... 0,38 /m3
c) Vigilancia sanitaria del agua: ............................... 5 /Contador/trimestre
ORDENANZA FICAL Nº 26, reguladora de la Tasa por utilización del
vertedero de escombros. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 6º.- Cuota Tributaria
1. La Tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
Por usuario, al año ............................................................................ 70,00
ORDENANZA FISCAL Nº 27, reguladora de la Tasa por los servicios
prestados en la Residencia Municipal de la Tercera Edad de Benabarre. Se
modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
....................................................................................................... TARIFAS
Cuota mensual de Residencia (según lo dispuesto en el Reglamento de Ré-
gimen Interior):
Plaza de medio asistido (Dependientes moderados) ...................... 920,00
Plaza de gran asistido (Grandes dependientes) ........................... 1.140,00
Cuota mensual de Residentes de día:
Asistidos ......................................................................................... 590,00
Cuotas de usuarios externos:
Servicios de comedor:
Fijos:
Desayuno ............................................................................................ 1,90
Comida ............................................................................................... 4,90
Cena.................................................................................................... 3,50
No fijos:
Comida ............................................................................................... 6,00
Cena.................................................................................................... 4,00
Servicios de lavandería:
Lavado de ropa, por Kg. ..................................................................... 2,30
Planchado de ropa, por prenda ........................................................... 0,30
Cuotas de socios del club de día:
Al año ................................................................................................. 8,00
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legis-
lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Benabarre, a 31 de diciembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
7826
ANUNCIO
COMERCIAL BENABARRE CONSTRUCTORA J & G, S.L., ha solicita-
do de esta Alcaldía la concesión de licencia de actividad clasificada para la ins-
talación de «Nave para almacenamiento y venta de materiales para la construc-
ción», con emplazamiento en la Parcela I-14 del Polígono Industrial de Benabarre.
En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de
protección ambiental de Aragón, se abre un periodo de información pública, por
plazo de quince días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún
modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observacio-
nes pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas
de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Benabarre, a 30 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
7765
ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Benabarre.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: obras.
b) Descripción del objeto: «Urbanización del Camino de Santa Ana»
c) No se contrata por lotes.
d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOPHU nº 187, de fecha 26 de septiembre de2007.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 97.377,62 euros.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 29 de octubre de 2007.
b) Contratista: NOVA EXCAVACIONS 96, S.L.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 92.508,74 euros.
Lo que se hace público dando cumplimiento al art. 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y art. 77 de su Reglamento
general.
Benabarre, a 28 de noviembre de 2007.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.
7692
ANUNCIO
El Pleno